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REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO – DECRETO LEY 2.695 – LEGISLACIÓN, JURISPRUDENCIA, DOCTRINA Y PRÁCTICA

$86.000

Autor : Pedro Ignacio Albornoz Sateler
Edición : Junio 2025
Formato : 1 Tomo – 589 Páginas – Empastado
ISBN : 978-956-905-033-6
Editorial : Ius Civile

La regularización de títulos de dominio de la pequeña propiedad raíz ofrece un sinnúmero de problemas e interrogantes, tanto en el ámbito del
derecho cívil como en el del administrativo, procesal, constitucional e incluso penal,
Esta obra pretende responder a tales inquietudes, ofreciendo un panorama completo y actualizado de la interpretación y aplicación práctica del
Decreto Ley N° 2.695, de 1979, tal como se manifiesta en la jurisprudencia judicial y administrativa y se analiza en la doctrina nacional.
De esta manera, el texto desarrolla el procedimiento que conduce a la configuración de un nuevo título de dominio conforme a este estatuto
legal y a la vez expone las acciones y recursos que pueden intentar en su contra -tanto en el ámbito judicial como administrativo- quienes
resulten afectados por dicha tramitación.
La importancia de este tema radica, en primer término, en que el saneamiento registral que regula dicho cuerpo legal es la herramienta de
decenas de miles de compatriotas para legalizar la parte más importante de su patrimonio, como es la pequeña propiedad raíz urbana o rural, lo
que otorga a este tema un impacto social y económico de relevancia. Por otra parte, el mal uso de este sistema puede perjudicar a los
verdaderos propietarios del predio y poner en riesgo la certeza y confiabilidad del sistema de registro conservatorio del dominio de inmuebles De
ahí lo crucial que resulta la aplicación correcta y prudente de esta normativa legal.
Luego de más de 45 años de vigencia de este régimen, existe un acervo importante de jurisprudencia y doctrina sobre esta materia que permite
conocer con mayor certeza y precisión el sentido y alcance de las disposiciones legales aplicables. Por ello, esperamos que esta publicación
constituye un aporte para todos quienes se desenvuelven en el ámbito de la regularización de títulos de dominio, y en especial de los Abogados
litigantes a quienes toca asumir la representación de los diversos partícipes o personas afectadas por este procedimiento.
CAPÍTULO Nº 1
LA REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO EN EL DERECHO CHILENO
1.1. Concepto de regularización de título de dominio
1.2. Historia de la legislación nacional sobre saneamiento de títulos de propiedad de inmuebles
1.3. El Decreto Ley 2.695, publicado en el Diario Oficial del 21 de julio de 1979
1.4. Otros procedimientos de regularización de títulos actualmente en aplicación en nuestro derecho
2. El procedimiento de regularización de títulos del Decreto Ley 2.695 de 1979
2.1. El sistema registral inmobiliario establecido en el Código Civil
2.2. La inexistencia o informalidad de los títulos de la pequeña propiedad raíz urbana y rural
2.3. Los objetivos del procedimiento de regularización
2.4. El procedimiento de regularización y el registro conservatorio de bienes raíces
2.5. El carácter excepcional del procedimiento de regularización
2.6. El procedimiento de saneamiento y la “inscripción por cartel”
2.7. La legitimidad del procedimiento de regularización de título del DL 2.695 y su mal uso
3. Las reformas al DL 2.695
3.1. Ley Nº 18.148, publicada en el Diario Oficial 28 de julio de 1982, que modifica los arts. 5, 14, 40 y 423.3. Ley Nº 18.866, publicada en el
Diario Oficial del 5 de diciembre de 1989, que modifica el art. 1
3.4. Ley Nº 19.455, publicada en el Diario Oficial, del 25 de mayo de 1996, modifica los arts. 1, 4, 8, 9, 10, 11, 15, 20, 22, 29, 32 y 37
3.5. Ley Nº 19.686, publicada en el Diario Oficial del 5 de agosto de 2000, modifica el art. 9
3.6. Ley Nº 19.858, publicada en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2003, modifica el art. 8
3.7. Ley Nº 19.930, publicada en el Diario Oficial del 4 de febrero de 2004, modifica los arts. 40, 41 y 42
3.8. Ley Nº 21.108, publicada en el Diario Oficial del 25 de septiembre de 2018, modifica los arts. 5, 6, 11, 15, 16, 17, 20 y 26
3.9. Ley Nº 21.633, publicada en el Diario Oficial del 14.11.2023, que modifica el art. 9
3.10.Ley Nº 21.737, publicada en el Diario Oficial del 21.04.2025, que modifica el art. 1
4. El reglamento del Decreto Ley 2.695
CAPÍTULO Nº 2
LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN Y SUS REQUISITOS
1. El objetivo del procedimiento de regularización
1.1. Casos o situaciones que la ley ha pretendido resolver mediante el saneamiento de título de dominio
2. Quiénes pueden solicitar la regularización
2.1. El beneficiario del procedimiento de regularización
2.1.1. El interesado que carece de título de dominio
2.1.2. El interesado posee un título inscrito, pero imperfecto
2.1.3. La cesión de acciones y derechos constituye un título imperfecto susceptible de normalización conforme al DL 2.695
2.2. Quienes no pueden solicitar la regularización
2.2.1. No puede regularizar quien ya cuenta con una inscripción conservatoria vigente y perfecta
2.2.2. No pueden regularizar los ocupantes que reconocen dominio ajeno
2.2.3. No pueden regularizar las personas que enfrenten un juicio en el cual se discuta el dominio o la posesión el inmueble
2.2.4. No pueden regularizar los ocupantes cuando exista un juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria por el delito de
usurpación
3. Los requisitos para obtener la regularización
3.1. Primer requisito: Estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni
clandestinidad, durante cinco años, a lo menos
3.2. Segundo requisito: Acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud
3.3. Tercer requisito: Acreditar, mediante declaración jurada, que no existe
juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria respecto del delito de usurpación regulado en los artículos 457, 457 bis, 458 y 358 bis del
Código Penal
4. Cuáles bienes raíces son susceptibles de ser regularizados
4.1. Inmuebles exceptuados del procedimiento de regularización
4.2. La existencia de un juicio pendiente de usurpación
4.3. La regularización respecto de edificios poseídos en común debe cumplir con las normas sobre copropiedad inmobiliaria
4.4. La regularización de título de dominio y la legislación urbanística
4.5. La regularización de un predio no implica subdivisión ni está afecta a la limitación de superficie mínima del DL 3.516 de 1989
4.6. La aplicabilidad del DL 2.695 desde el punto de vista territorial
4.7. Los inmuebles fronterizos
5. La regularización de títulos como procedimiento de reconstitución de registros conservatorios
CAPÍTULO Nº 3
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN
1. La solicitud de regularización
1.1. El procedimiento administrativo de regularización
1.2. El inicio del procedimiento de regularización
1.3. Plazo del procedimiento administrativo
1.4. Los antecedentes que debe acompañar el solicitante de regularización
1.5. Presentación de otros antecedentes
2. La formación del expediente administrativo
2.1. El expediente administrativo de regularización es de carácter público y se puede solicitar su copia conforme a la Ley Nº 20.285 de Acceso de
la Información
2.2. La presentación de antecedentes por parte de terceros
2.3. El costo del procedimiento de regularización
3. La tramitación de la solicitud de regularización
3.1. La verificación de que el inmueble que se pretende sanear no forma parte de un asentamiento irregular
3.2. El primer informe jurídico
3.3. La resolución que admite a trámite la solicitud de regularización y dispone recabar antecedentes, o resolución “A”
3.4. El requisito de que la aplicación de la legislación ordinaria sea “difícil u onerosa”
3.5. La resolución que deniega la admisibilidad de la solicitud de regularización
3.6. Los recursos administrativos en contra de la resolución que niega admitir a trámite la solicitud
4. Las gestiones preliminares para recabar información sobre la solicitud
4.1. Los oficios a Servicios Públicos
4.3. La facultad del Ministerio de Bienes Nacionales de recabar informes y antecedentes adicionales
5. El segundo informe jurídico y la resolución que acepta la regularización o resolución “B”
5.1. El segundo informe jurídico
5.2. La segunda resolución administrativa o “resolución B”, que acoge la solicitud de regularización y dispone diligencias de publicidad y notificación
5.3. La publicitación o notificación de la resolución que acepta la solicitud
5.4. El informe de la Dirección de Fronteras y Límites
5.5. El plazo para la presentación de oposición y la certificación de su vencimiento y de haberse cumplido con las formalidades de publicidad
5.6. La declaración del interesado sobre la inexistencia de juicio pendiente o sentencia condenatoria por delito de usurpación
5.7. La asignación de rol de avalúo al inmueble regularizado que no lo tenga
6. La resolución que dispone la inscripción de la propiedad a nombre del solicitante o “resolución C”
6.1. El Servicio está obligado a dictar la resolución administrativa final que se pronuncie favorable o desfavorablemente sobre la solicitud de
regularización
6.2. Naturaleza de la resolución que dispone la inscripción
6.3. La necesaria fundamentación de la resolución que se pronuncia sobre la regularización
6.4. Las menciones que debe contener la resolución administrativa que otorga la regularización
6.5. El retardo en la dictación de la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de regularización y el silencio administrativo
6.6. Los recursos administrativos en contra de la resolución “C” que deniega la publicación de la solicitud de regularización
6.7. En caso de saneamiento masivos, puede dictarse una sola resolución para todas las propiedades incluidas en el plano respectivo
6.8. La resolución administrativa que deniega otorgar la calidad de poseedor regular y en consecuencia no dispone la inscripción conservatoria
7. La tramitación ante una empresa privada
8. La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
8.1. El Conservador puede practicar la inscripción aunque no se encuentren al día las contribuciones
8.2. La exención de impuestos y la rebaja de los derechos conservatorios
8.3. El plazo para practicar la inscripción
8.4. La inscripción puede practicarse por medio de facsímiles o impresos y documentos similares
8.5. El archivo del plano de la propiedad
8.6. La entrega del título al interesado
8.7. La negativa del Conservador de Bienes Raíces a practicar la inscripción
8.7.1. El reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces
9. Si la oposición a la regularización no subsiste o es rechazada, debe disponerse la inscripción solicitada
9.1. Si el Tribunal ordinario declara inadmisible la oposición
9.2. Si se tiene por no presentada la demanda por no haberse constituido oportunamente el mandato judicial
9.3. Si la demanda no es notificada oportunamente
9.4. Si el juicio de oposición se declara abandonado
9.5. Si la sentencia de término del juicio de oposición rechaza la demanda
10. El fallecimiento del solicitante no pone término al procedimiento administrativo de regularización
11. El registro de propiedad irregular
CAPÍTULO Nº 4
LA OPOSICIÓN EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA
1. El resguardo legal de los derechos de terceros afectados por la regularización
1.1. El carácter taxativo de las vías de impugnación por parte de los terceros afectados
1.2. Los medios que el DL 2.695 pone a disposición de los perjudicados por la regularización
1.3. La oposición presentada ante la instancia administrativa y para ante la justicia ordinaria
2. Las causales en las que debe fundarse la oposición
2.1. Primera causal: “Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue
posesión exclusiva”
2.2. Segunda causal: “Tener el oponente igual o mejor derecho que el solicitante, esto es, reunir en sí los requisitos señalados en el artículo 2º,
respecto de todo el inmueble o de una parte de él”
2.3. Tercera causal: “No cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2º”
2.4. Cuarta causal: “Ser una comunidad de que forme parte el oponente, poseedora inscrita del inmueble o de una porción determinada de él,
siempre que aquella se encuentre en liquidación, al momento en que fue presentada la solicitud a que se refiere el artículo 1º”
2.5. ¿Pueden invocarse simultáneamente mas de una de las causales del art. 19?
3. Quiénes pueden presentar oposición
3.1. Quienes no pueden presentar oposición
4. El plazo para deducir oposición
5. La forma de la oposición
5.1. La complementación de la oposición
5.2. La omisión en el señalamiento de los medios probatorios
6. Tramitación de la oposición
6.1. La interrupción del procedimiento administrativo
6.2. La derivación de la oposición desde el órgano administrativo hacia los Tribunales de Justicia
CAPÍTULO Nº 5
EL JUICIO DE OPOSICIÓN
1. El juicio de oposición a la regularización
1.1. Tribunal competente para conocer del juicio de oposición
1.2. La notificación por carta certificada
1.3. El Ministerio de Bienes Nacionales puede asumir la representación judicial del solicitante de regularización
2. La demanda de oposición
2.1. El efecto de la resolución que tiene por no presentada la demanda
2.2. La demanda reconvencional
2.3. Si no se deduce reconvención, la oposición debe ser rechazada
3. La tramitación del juicio de oposición
3.1. La verificación inicial de la admisibilidad formal de la oposición
3.2. El juicio de oposición a la regularización de título es un procedimiento declarativo especial
3.3. El periodo de prueba
4. La sentencia definitiva en el juicio de oposición
4.1. Decisiones que debe contener la sentencia definitiva
4.2. La sentencia que rechaza la oposición debe pronunciarse sobre la inscripción en favor del solicitante
4.3. La sentencia que rechaza la oposición y ordena la inscripción, debe además ordenar se subinscriba al margen de las inscripciones anteriores
4.4. ¿Qué ocurre si se acoge una oposición referida a sólo una parte del predio a regularizar?
4.5. La sentencia que acoge la oposición pone fin al procedimiento de regularización, sin inscripción
4.6. La sentencia que se pronuncia sobre la oposición debe resolver también la demanda reconvencional
4.7. La sentencia que acoja la oposición deberá dar lugar a la reconvención y ordenar la inscripción del inmueble a nombre del oponente
4.8. La sentencia pronunciada en el juicio de oposición no produce cosa juzgada en un posterior juicio reivindicatorio
4.9. El abandono de procedimiento en el juicio de oposición
4.11. Jurisprudencia: Casos en que se ha rechazado la oposición
4.12. ¿Es posible que el juicio de oposición termine mediante un avenimiento?
5. Los recursos en contra de la sentencia definitiva
5.1. Casación en la forma
5.2. La apelación
5.3. Casación en el fondo
6. El cumplimiento de la sentencia que rechaza la oposición y ordena la inscripción a nombre del peticionario demandado
7. Reenvío de los antecedentes al Ministerio de Bienes Nacionales
CAPÍTULO Nº 6
LA INSCRIPCIÓN CONSERVATORIA Y SUS EFECTOS
1. La inscripción del predio a nombre del peticionario de regularización
1.1. La resolución administrativa que acoge la solicitud de regularización y ordena la inscripción constituye un justo título
1.2. La inscripción conservatoria otorga la posesión inscrita del predio cuyo título ha sido regularizado
1.3. La posesión inscrita que adquiere el beneficiario de la regularización tiene el carácter de regular
1.4. La especial fortaleza de la inscripción conservatoria obtenida a través del procedimiento de regularización del DL 2.695
1.5. El Conservador debe practicar la inscripción ordenada en la resolución administrativa que acoge la regularización o en la sentencia judicial
que rechaza la oposición
2. La adquisición por prescripción
2.1. El plazo de usucapión
2.2. Naturaleza de la prescripción adquisitiva del DL 2.695
2.3. El plazo de prescripción no debe haber sido interrumpido
2.4. La interrupción civil y la notificación de la demanda
2.5. El plazo especial de prescripción no se suspende
2.6. La renuncia a la prescripción
2.7. Alcance de la adquisición por prescripción
3. La extinción del derecho de dominio preexistente y de los demás derechos reales sobre el mismo inmueble
3.1. ¿Se trata de un plazo de prescripción extintiva o de caducidad?
3.2. La cancelación por el sólo ministerio de la leY de las inscripciones pre-existentes
3.3. Excepción: No caducan las inscripciones constituidas por el regularizador o sus antecesores
3.4. La subinscripción de la resolución o sentencia de regularización
3.5. La designación insuficiente de las inscripciones afectadas por la regularización
4. La prohibición legal de enajenación y gravamen
4.1. Excepciones a la prohibición de enajenar y gravar
4.2. La inscripción de la prohibición
4.3. Los Conservadores deben negarse a practicar inscripciones mientras subsistan vigentes las prohibiciones legales
4.4. Los actos ejecutados o celebrados en contravención a las prohibiciones legales son nulos absolutamente
4.5. El vencimiento de las prohibiciones de gravar y de enajenar
4.6. La cancelación material de las inscripciones de prohibición
4.7. La división del predio rural que ha sido regularizado
5. La regularización de título de dominio y el régimen de sociedad conyugal
5.1. ¿A cuál patrimonio ingresa el bien raíz adquirido por prescripción por el cónyuge casado en régimen de sociedad conyugal?
5.2. La propiedad del inmueble adquirido mediante regularización conforme al DL 2.695 por parte de la mujer casada en régimen de sociedad
conyugal
6. La regularización no incluye la constitución de servidumbres en favor del predio saneado
CAPÍTULO Nº 7
LA ACCIÓN DE DOMINIO O REIVINDICATORIA
1. La acción reivindicatoria especial del DL 2.695
1.1. Caracterización general de la acción reivindicatoria especial del DL 2.695
2. Los requisitos generales de la acción reinvindicatoria
2.1. Los requisitos generales de procedencia de la acción reivindicatoria
2.2. Que la cosa que se reclama sea susceptible de reivindicación
2.3. Que el actor reivindicante sea dueño de la cosa que reivindica
2.4. Que la cosa reivindicada esté suficientemente singularizada
2.5. Que el reivindicante esté privado de su posesión
2.6. Que el demandado esté en posesión del inmueble que se reivindica
2.7. El actor deberá acreditar que el inmueble que posee el demandado es el mismo –total o parcialmente– al perteneciente al demandante
3. La legitimación activa en la acción especial de reividicación
3.1. La acción especial de reivindicación corresponde al propietario
4. La oposición en la etapa administrativa y el juicio de reinvindicación
4.1. No es requisito para ejercer la acción reivindicatoria el haber opuesto previamente en la instancia administrativa
4.2. Las acciones de dominio son compatibles con la oposición deducida durante la tramitación administrativa
4.3. No pueden ser fundamento de la acción reivindicatoria las irregularidades del procedimiento administrativo
5. La prescripción extintiva de la acción reinvidicatoria especial del DL 2.695
5.1. La acción reivindicatoria debe ser ejercida dentro del plazo de dos
5.2. Naturaleza del plazo de dos años para interponer la acción de dominio
5.3. La interrupción del plazo de prescripción
5.4. No es procedente la suspensión del plazo de prescripción
6. El juicio de reivindicacion especial del DL 2.695
6.1. La demanda de reivindicación deberá someterse al procedimiento sumario
6.2. Rechazada la acción reivindicatoria, se consolida la situación beneficiario de la regularización
6.3. Acogida la acción reivindicatoria, debe cancelarse la inscripción de regularización a nombre del demandado
6.4. La cancelación de la inscripción de regularización debe ser total aunque sólo exista superposición parcial entre el predio del regularizante y
el predio del reivindicador
6.5. El efecto de la cancelación de la inscripción de saneamiento
6.6. La sentencia que acoge la reivindicación puede dar origen a las prestaciones mutuas
6.7. La sentencia que acoge la reivindicación puede disponer la entrega material del inmueble
7. Casos especiales de acción reinvindicatoria
7.1. Puede interponerse no solamente la acción reivindicatoria propiamente tal, sino también la acción publiciana
7.2. La acción reivindicatoria de quien ha obtenido la regularización en contra de otro poseedor inscrito
CAPÍTULO Nº 8
LA ACCIÓN DE COMPENSACIÓN
1. Consideraciones generales sobre la acción de compensación del art. 28 del DL 2.695
1.1. Naturaleza jurídica de la compensación en materia de regularización de títulos de dominio
1.2. Legitimación activa para ejercer la acción de compensación
1.3. Legitimación pasiva en la acción de compensación
2. Requisitos para la procedencia de la acción de compensación
2.1. Primer requisito: “Que el demandante sea dueño del total o parte del predio regularizado por un tercero o que detente un derecho real
sobre el mismo”
2.2. Segundo requisito: “Que el demandante no haya ejercido oportunamente las acciones de dominio en contra del regularizador”
2.3. ¿Tercer requisito?: Que el demandante o sus antecesores no hayan recibido el pago del precio del inmueble
3. La tramitación del juicio de compensación
3.1. El plazo para interponer la acción de compensación
3.2. El Tribunal competente para conocer del juicio compensatorio
3.3. El procedimiento a que debe someterse el juicio de compensación
3.3.1. Oportunidad procesal para cuantificar el monto de la compensación
3.3.2. La distribución del peso de la prueba
3.4. La audiencia al Servicio Agrícola y Ganadero, la Corporación Nacional Forestal o el Servicio de Impuestos Internos, según corresponda son
trámites esenciales
3.5. La forma de apreciar las probanzas del proceso
3.6. Para determinar la tasación comercial del inmueble es necesaria una avaluación pericial
3.7. La fijación del monto de la compensación no es impugnable por la vía de casación substancial
4. La determinación del monto de la compensación
4.1. El monto de la compensación debe corresponder al “valor comercial” del inmueble, o de la parte proporcional que corresponda
4.2. En todo caso, el monto de la tasación no puede ser inferior al avalúo fiscal, íntegro o proporcional
4.3. Del monto de la tasación deberán deducirse las mejoras ejecutadas por el demandado
4.4. El tribunal deberá ponderar el mérito del informe pericial, en conjunto con el resto de la prueba rendida, para determinar el monto del valor
de la propiedad
4.5. El monto de la compensación que debe recibir el titular de derechos reales sobre la cosa inmueble cuyo título ha sido regularizado deberá
ser determinado por el Tribunal conforme a los antecedentes del caso particular, acreditados en el expediente digital
5. El pago de la compensación
5.1. El plazo y condiciones de pago de la compensación
5.2. ¿Que ocurre si no se paga la compensación acordada entre los interesados o determinada por el Tribunal?
CAPÍTULO Nº 9
LAS ACCIONES Y RECURSOS DE INVALIDACIÓN
1. La invalidación por la vía administrativa
1.1. La invalidación de un acto administrativo
1.2. La invalidación de la resolución que otorga la regularización de título
1.3. El inicio del procedimiento de invalidación
1.4. La consulta o solicitud a la Contraloría General de la República
1.5. No es procedente la revocación de la resolución que concede la regularización
2. La anulación ante los tribunales de justicia
2.1. En todo caso, la acción debe dirigirse también en contra de la Autoridad administrativa
2.2. La impugnación de la resolución invalidatoria debe tramitarse en un procedimiento sumario
3. La acción de nulidad de derecho público
3.1. El principio de legalidad o juridicidad de la actuación de la Administración Pública
3.2. La presunción de legalidad del acto administrativo
3.3. Concepto de acción de nulidad de derecho público
3.4. Los requisitos de la acción de nulidad de derecho público
3.5. La acción de nulidad de derecho público no debe estar orientada al reconocimiento de un derecho
3.6. Jurisprudencia sobre la acción de nulidad de derecho público en materia de regularización de título de dominio
3.7. El plazo de prescripción de la acción de nulidad de derecho público
4. La acción de nulidad civil
CAPÍTULO Nº 10
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. El recurso de protección en materia de regularización de títulos de dominio
1.1. La procedencia de la acción de protección
1.2. Compatibilidad del recurso de protección respecto de otras acciones
1.3. Inicio del cómputo del plazo para interponer la acción constitucional de protección
1.4. El solicitante no tiene un derecho de propiedad durante el procedimiento de regularización en curso, sino una mera expectativa
1.5. La regularización de título de dominio no autoriza para alterar el statu quo existente
1.6. La procedencia de una acción de protección exige un derecho indubitado
2. Jurisprudencia en materia de regularización de títulos
2.1. Casos en que se ha acogido un recurso de protección en materia de regularización de título de dominio conforme al DL 2.695
2.2. Casos en que se ha rechazado el recurso de protección de garantías constitucionales
CAPÍTULO 11
EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD
1. El debate sobre la constitucionalidad del DL 2.695
1.1. El Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
1.2. El carácter concreto del actual control de inconstitucionalidad
1.3. La reforma constitucional que trasladó la competencia para conocer del recurso de inaplicabilidad desde la Corte Suprema al Tribunal
Constitucional
2. Jurisprudencia de la Corte Suprema
2.1. Jurisprudencia desde la vigencia de la Constitución de 1980 hasta el año 1990
2.2. La Jurisprudencia desde el año 1990 hasta el año 2005
2.3. Jurisprudencia desde el año 2005 en adelante
3. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
3.1. Características del recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional
3.2. El conflicto de constitucionalidad respecto del Decreto Ley 2.695 de 1979
3.3. Normas constitucionales invocadas en el debate de inaplicabilidad del DL 2.695
3.4. Los principales argumentos de la impugnación de la constitucionalidad del Decreto Ley 2.695
4. La doctrina y la constitucionalidad del DL 2.695
CAPÍTULO Nº 12
LAS DEMÁS ACCIONES CIVILES DE LOS TERCEROS
1. Las acciones posesorias
1.1. La querella de amparo
1.2. La querella de restitución
2. Las acciones de demarcación y cerramiento
3. La acción de precario
3.1. La regularización y la acción de precario
3.2. La resolución que otorga la autorización excluye la existencia de precario
3.3. La acción de precario deducida en contra de quien se encuentra en proceso de regularización
3.4. La acción de precario deducida en contra del ocupante cuya inscripción conforme al DL 2.695 ha sido dejada sin efecto
3.5. La acción de precario que ejerce quien ha obtenido la regularización de su título de dominio
CAPÍTULO 13
LA ACCIÓN POR DELITO DE OBTENCIÓN MALICIOSA DE LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR Y OTRAS ACCIONES PENALES
1. El delito especial de obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular
1.1. Descripción general de la conducta típica
1.2. Los elementos de este tipo penal
1.3. Legitimación activa
1.4. La legitimación pasiva o el sujeto del delito
1.5. La pena asignada al delito es la propia de la estafa residual
1.6. ¿Es aplicable la excusa legal absolutoria por parentesco o conyugalidad?
1.7. El fallecimiento del inculpado antes de que concluya el juicio penal
1.8. La prescripción de la acción penal
2. La responsabilidad civil emanada del delito y la cancelación de la inscripción fraudulenta
2.1. La responsabilidad civil derivada del delito
2.2. La cancelación de la inscripción de regularización obtenida por el sentenciado
2.3. La restitución material del inmueble que fue objeto de la regularización fraudulenta
2.4. La indemnización de los demás perjuicios civiles causados
3. La otras figuras penales del derecho penal común
3.1. Las acciones criminales por delito de usurpación
3.2. La acción penal de usurpación puede ser ejercida no obstante encontrarse pendiente la contienda de oposición ante el tribunal civil
3.3. Las acciones penales por infracción a la legislación urbanística
CAPÍTULO Nº 14
LA ORGÁNICA DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN
1. El Ministerio de Bienes Nacionales
1.1. “El Servicio” para los efectos del DL 2.695
1.2. La División de Constitución de Propiedad Raíz
1.3. La operación descentralizada del Ministerio de Bienes Nacionales en materia de regularización de títulos
1.4. Las funciones de las Secretarías Regionales Ministeriales
1.5. Los convenios con Municipalidades
2. Las empresas de regularización de títulos
2.1. El Registro de Contratistas
2.2. Las garantías y sanciones a que están afectos los contratistas
2.3. El Ministerio debe contratar preferentemente con las personas inscritas en el Registro
2.4. La empresa contratista no representa automáticamente a los solicitantes regularización
3. La contratación de servicios con empresas inscritas en el registro nacional de contratistas
3.1. La adjudicación de servicios debe necesariamente realizarse previa licitación
3.2. El Contrato de prestación de servicios entre el Ministerio y la empresa contratista
3.3. La fiscalización y control
4. El financiamiento y los subsidios
4.1. El régimen de subsidios
PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEGISLACIÓN
1. Observaciones respecto de la singularización de las propiedades
2. Observaciones respecto de la publicidad del procedimiento de regularización
3. Observaciones respecto del procedimiento administrativo
4. Observaciones en cuanto al juicio de oposición
5. Observaciones respecto de la acción de compensación
6. Observaciones varias
CAPÍTULO Nº 16
MODELOS DE DEMANDAS
1. Modelo de demanda en juicio sumario de reivindicación DL 2.695
2. Modelo de demanda en juicio sumario de compensación
ANEXOS
Nº 1: Texto actualizado del Decreto Ley 2.695 de 1979
Nº 2: Texto actualizado Reglamento del Decreto Ley 2.695 de 1979

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